
Bernardo Gutiérrez Parra/Desde el Café
Se desconoce a ciencia cierta entre casi toda la población la realidad en torno a “la entrega – recepción” – formal – del Instituto de Espacios Educativos de Veracruz en diciembre pasado durante el proceso de la transición sexenal.
Mucho menos se conocen los pormenores y estatus por la asignación del contrato para “la rehabilitación” del Estadio “Pirata” de la Fuente en Boca del Río, pues, de acuerdo con el Informe del Resultado presentado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la revisión de la Cuenta Pública 2022 y 2023, se sabe que existen varias irregularidades en el procedimiento de la adjudicación de dicha obra, y, por supuesto, en la ejecución de los trabajos, así como en los avances físicos y financieros, que incluso siguen abiertos.
Y es que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), detectó que hubo dos empresas que participaron en la licitación de dicho contrato y cuentan con un socio en común, y así les fue permitido participar por la institución, por lo que el ganador pudo haber tenido ventaja y, más aún, obtenido indebidamente el contrato por alrededor de 500 millones de pesos.
En ese sentido, el procedimiento, que se convocó en diciembre del 2022 (con fondos federales), y que tuvo la participación de las empresas Pegsa Construcciones SA de CV, Cieg SA de CV y Consorcio Constructor e Industrial Trasnacional del Golfo, –estas dos primeras empresas tienen en común como socio a Francisco Javier Ochoa Peral– lo que llevaría a faltas que alcanzarían sanciones, a servidores públicos y del sector privado.
No sobra decir que la ASF puntualizó en su oportunidad en informes que esa irregular práctica durante el sexenio pasado en Veracruz se replicó en otras dependencias del Poder Ejecutivo como SEDARPA, SESVER y otras, y así pues el ente fiscalizador fue que emitió las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria para que su Dirección General de Investigación averigüe, investigue y esclarezca los hechos, y, en caso necesario, determine también las presuntas responsabilidades administrativas por las irregularidades de los servidores públicos, porque la auditoría señala que hubo una deficiente revisión de la documentación presentada por los participantes en los procedimientos de adjudicación así como, de contratación.
Así pues, esto estaría complicando la situación a servidores públicos que hayan intervenido, pues, entre toda la documentación que por ley se solicita a todos los participantes (estados financieros, comprobantes de la experiencia en la materia, etc.), las personas morales deben exhibir su acta constitutiva y las modificaciones a la misma, así como acreditar la personalidad de sus representantes, y esto avisa que dichos servidores no podrían alegar en su beneficio que desconocían la situación que detectó la ASF.
Además, tanto la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son muy claras en establecer el impedimento para que empresas con socios en común participen en las licitaciones, así como para establecer la falta no grave a cargo de los servidores públicos que sean omisos en revisar la documentación relativa.
Justo, el artículo 51, fracción VI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, establece que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir las proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias que regula dicha Ley, de las personas licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, entendiéndose por socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales.
Mientras que, por su parte, el artículo 49 en su fracción II, de la misma (LGRA) Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de cerciorarse, antes de la celebración de contratos de obra pública o servicios relacionados con esta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, debiendo recabar las manifestaciones respectivas por escrito y hacerlas del conocimiento del Órgano Interno de Control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea una persona moral, luego entonces dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
DE SOBREMESA
Ahora que la Presidenta Municipal Electa de Xalapa, Daniela Griego, nos recuerda en entrevista reciente que la capital del estado – entre otros cosas – le es urgente atender la regularización de la tierra pues el desarrollo urbano irregular demanda servicios al ayuntamiento, pero son ejidales en un elevado número de predios e inmuebles.
Tan solo en ese sentido es más que urgente atender la incorporación al patrimonio del gobierno del estado de los bienes inmuebles en los que se imparte el servicio público educativo.
Y es que el artículo 49 fracciones I y V de la Constitución Política del Estado de Veracruz, establece la atribución de la Gobernadora del Estado de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, así como de promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública, entre otros.
En 1992 a partir de la modificación al Art. 27 Constitucional, el Gobierno Federal puso en operación distintas acciones institucionales con el propósito de regularizar la propiedad social, estableciéndose primero, el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE) concluyendo este en 2006, posteriormente se implemento el Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), concluyendo este en 2017 y, finalmente se estableció el Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios ( RAJJA) que opera actualmente cuyo objetivo es, el de contribuir a la regularización de tierras que tiene en posesión los ejidos y comunidades mediante la ejecución de acciones agrarias a efecto de otorgar certeza jurídica y también seguridad documental, no obstante en varios de los núcleos regularizados, se encuentra pendiente la expedición de los títulos de los solares de servicios públicos, que otorguen certeza jurídica sobre los mismos; entre ellos los correspondientes a centros educativos operados por “EL ESTADO” a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ,en los que se brinda el servicio público educativo.
En razón de lo anterior, es necesario que la SEV, establezca los mecanismos necesarios a efecto de otorgarle a las 20,414 escuelas de todos los niveles, un instrumento jurídico que brinde y otorgue la certeza y seguridad jurídica patrimonial a los centros escolares. Por lo tanto, resulta fundamental obtener los títulos de propiedad correspondientes con la participación de los distintos actores que se involucran en ese proceso.
Es importante mencionar que el 36% de los centros educativos en Veracruz, se encuentran ubicados en tierras de Propiedad social, en años anteriores se ha registrado un avance en la regularización de cerca del 65 % de estos, sin embargo, casi 2000 centros educativos aun no cuentan con un documento que otorgue la certeza jurídica del terreno provocando esto que se encuentran impedidos o, en el mejor de los casos limitados para ser considerados dentro de los programas de inversión.
Y entre la Secretaria de Educación Claudia Tello y la alcaldesa electa de Xalapa Daniela Griego, bien podrían comenzar a mandar un mensaje al resto de alcaldes que pueden y deben sumarse a un esfuerzo que para las políticas públicas de la Gobernadora Rocío Nahle en materia de educación, es sumamente relevante la regularización de la tierra en los espacios que ocupan las escuelas.
¡ES CUANTO!