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XALAPA, Ver., 18 de enero de 2022.- Este martes, el Congreso de Veracruz dio entrada a la iniciativa de decreto para derogar el delito de ultrajes a la autoridad, y fue turnada a la Comisión de justicia y puntos constitucionales.
En esta iniciativa se plantea derogar diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Veracruz en materia de ultrajes a la autoridad y contra las instituciones de seguridad pública.
A propuesta de los diputados panistas Verónica Pulido Herrera, Jaime Enrique de la Garza Martínez, Miguel David Hermida Copado, Enrique Cambranis Torres, la iniciativa detalla en la exposición de motivos que la alta incidencia de denuncias por ultrajes a la autoridad, refleja incapacidad, escaso entrenamiento y falta de equipamiento para desempeñar esa función puesto que, cualquier persona, con la sola manifestación de palabra de que les causará un daño, puede inhibirlos o causarles una afectación psicológica de temor, miedo o zozobra que les impediría continuar sus labores; de suerte que la sociedad veracruzana quedaría a merced de la delincuencia, pues quienes deberían protegerla su asustan con cualquier grito o palabra altisonante o con que les muestren una navaja o un arma de fuego.
En efecto, si tenemos policías afectados emocionalmente por esas “amenazas”, deberían ser separados del cargo o asignados a actividades administrativa o de otra índole, ya que estarían incapacitados para realizar labores tácticas u operativas, pues la ciudadanía no podría esperar que el Estado los proteja y brinde seguridad con una policía traumada y temerosa de los delincuentes.
En la práctica, tenemos que una de las diligencias que realiza la Fiscalía para “probar”, por así decirlo, el delito de Ultrajes a la autoridad o el delito cometido Contra las Instituciones de Seguridad Pública, es la valoración psicológica del policía, es decir, que el elemento objeto de la “agresión” diga, a una psicóloga o psicólogo de la propia fiscalía, que la persona detenida le ocasionó miedo o temor cuando lo intervinieron, de ese modo se evalúa las terapias que necesita el policía por esa alteración emocional o el temor de que cumplan sus agresiones físicas o verbales.
Con ese argumento, acuden al Juez para decir que el policía tiene una alteración emocional, por las expresiones verbales que le profirieron o por el amago de una navaja o cuchillo, con este otro elemento se acredita lo que dispone el artículo 19 Constitucional, para que a esa persona le apliquen la prisión preventiva oficiosa, pues establece el
citado numeral un catálogo de delitos que incluye aquellos cometidos con armas o explosivos; el término “arma” es la clave para dejar a la persona detenida en una fría celda por uno o dos años o hasta que el amparo los proteja, como fue el caso de seis jóvenes detenidos ilegalmente en Xalapa.
Como vemos, en la realidad, la acreditación de estos hechos delictivos ha resultado bastante cuestionable e inverosímil, constituyendo más bien un ambiente de represión y violación a los Derechos Humanos de las personas, utilizando normas penales a todas luces inconstitucionales.
Por otro lado, cabe subrayar que, después de un análisis a los Códigos Penales de cada una de las 32 Entidades Federativas del país, en los delitos que se propone derogar, Veracruz es el único que impone la pena de prisión más alta, que puede ser hasta de
15 años, lo que resulta desproporcional.
De la revisión a las normas penales locales encontramos que, en 12 estados de la República Mexicana, no existe este delito y en 4 entidades del país se encuentra ya derogado, de modo que la tendencia es hacia su desaparición.