Raúl López Gómez/Cosmovisión
REFORMAN DIPUTADOS LA LGAMAUVLV Y DAN PASO A UNA «LEY OLIMPIA» AUN INSUFICIENTE PARA FRENAR VIOLENCIAS CONTRA MUJERES…
** Anoche, estimados lectores, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, por 446 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida entre los grupos Feministas y de mujeres sin agenda de Género, como «Ley Olimpia».
** Las nuevas adecuaciones a esta ley general, ya incluye la violencia digital y la violencia mediática, y establece la garantía de emisión de órdenes de protección para las víctimas de esta modalidad de violencia contra las mujeres y niñas. El documento aprobado, enviado al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales, tipifica «el delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal Federal, y fija una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización…»
** La nueva ley define a la violencia digital «como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados, de contenido íntimo sexual, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o imagen propia…»
** También «aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación. Este tipo de violencia será sancionada en forma y términos que establezca el Código Penal Federal….»
MUY GENÉRICO EL UNIVERSO DE SANCIÓN, CHEQUEN…
** Y en una visible reiteración, el texto establece que «la violencia mediática la define como todo acto, a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa, o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas, de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida…»
** «La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad…»
** Atención: «Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación…»
** Atención con esto: «las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial…»
** Le extractamos la ley estimados lectores/ lectoras: el texto completo lo pueden consultar en la página oficial de la Cámara de Diputados, donde además, se establece que para la referida «Ley Olimpia» queda establecido en el Código Penal Federal «que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización…»
EL INE DETERMINÓ AYER QUE ROGELIO «N» NO PODRÁ SER CANDIDATO A DIPUTADO PLURI POR EL PRD…
** La determinación de la sala del tribunal federal electoral vía el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es que Rogelio Franco Castán actualmente encarcelado por «ultrajes», pero reactivadas por la FGE las denuncias congeladas en el Bienio Yunes, por violencia intrafamiliar y de género contra su esposa y militante perredista Guillermina Alvarado González, es que no podrá ser candidato «pluri» a una diputación federal.
** Al ex secretario de gobierno Yunista su partido lo estima libre en un mes, según dio a conocer ayer la dirigente local: pero otras informaciones apuntan a que saliendo, vuelve a entrar, ésta vez por la grave acusación de su ex esposa que aporta pruebas de que Franco tomó como «pareja sentimental» a su hijastra, hija mayor de Guille. Y mas «fondo» de las golpizas que le propinaba en ese entonces el Secretario de Gobierno, desoídas por la Fiscalía de Winckler.
VIERNES QUERIDOS: HAY QUE CONSTRUIRNOS UN AMBIENTE MENOS CRISPADO, LEYENDO, CONVERSANDO CON FAMILIA Y AMIGOS; VIENDO SERIES NO VIOLENTAS NI DEL NARCO, PARA QUÉ: SI ESA PELÍCULA ES DIARIA EN MÉXICO. OPTEMOS POR APAGAR CHISMES, MALOS COMENTARIOS, QUEJADERAS PROFESIONALES Y UN SINFIN DE SITUACIONES ESTRESANTES. SUELTEN TANTITO EL FACE Y DEJEN DE MIRONEAR A EX AMIGOS Y EX AMORES. RELAX. CAMINEMOS EN SANA DISTANCIA. RESPETEN, PORQUE MUCHOS SEGUIMOS SIN SER VACUNADOS. ÁNIMO. NOS LEEMOS EL LUNES CON AYUDA DIVINA CLARO QUE SÍ…