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XALAPA, Ver., 11 de marzo de 2021.- Con 41 votos a favor, sin abstenciones y 2 votos en contra, el Congreso local aprobó el dictamen por el cual se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mismo que contempla la creación, en su estructura administrativa, de los Juzgados en Materia Laboral, que la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo mandatan en sus respectivas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y el 1 de mayo de 2019, respectivamente.
Estas modificaciones son resultado del análisis hecho por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales a la iniciativa presentada el pasado 11 de febrero por la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Isabel Inés Romero Cruz.
Estos Juzgados tendrán las atribuciones para conocer y resolver los conflictos que se susciten entre los trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, conforme al Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. De Igual forma, los conflictos laborales de las universidades e instituciones de educación dotadas de autonomía en el Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, por conducto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes Judicial o Legislativo y sus trabajadores; entre la administración pública estatal y municipal y sus empleados, así como entre los organismos autónomos de la entidad y sus empleados.
En el artículo 40 queda asentado que en la entidad habrá el número necesario de Juzgados de Primera Instancia, en Material Laboral o especializados que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para el buen funcionamiento de la administración de justicia, quien fijará la competencia territorial y por materia de dichos órganos jurisdiccionales, conforme a la disponibilidad presupuestal.
Los Juzgados en Material Laboral se integrarán por una persona titular que se denominará Jueza o Juez, el número de secretarios y demás personal que el Consejo de la Judicatura determine y el presupuesto permita.
Las labores de los Juzgados en Materias Penal y Familiar no se interrumpirán durante las vacaciones. En materia civil y laboral, se suspenderán el trámite procesal y los términos judiciales hasta que se reanuden dichas labores, con observancia de lo dispuesto en la normatividad aplicable, en materia de términos judiciales.
A través de los transitorios, se expone que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado realizará las adaptaciones necesarias al marco jurídico administrativo y expedirá, en el ámbito de su competencia, todas aquellas medidas para dar cumplimiento al presente decreto. Una vez entrado en vigor, el Poder Judicial realizará las adecuaciones presupuestarias propias enfocadas a la implementación del decreto, y en su caso, las gestiones necesarias a efecto de contar con los recursos que requiera para tal efecto.