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XALAPA, Ver., 11 de marzo de 2021.- Con 34 votos a favor, el Congreso local aprobó el dictamen presentado por la Comisión Permanente de Seguridad Pública que reforma diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública, y contra la seguridad de la comunidad.
Con las modificaciones en la redacción de los delitos planteados, se actualiza la codificación proporcionando mayores herramientas para enfrentar los problemas de criminalidad en el Estado ante el aumento de la incidencia y violencia con el que son cometidos.
Con dichas reformas, puestas a consideración el pasado 11 de febrero por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, se amplían y endurecen las penas y multas en delitos contra la libertad, estableciendo a la extorsión en este rubro, ya que además de afectar el patrimonio, la misma libertad de la víctima se ve coartada al no poder realizar las actividades habituales ante el temor del mismo acto intimidatorio.
Asimismo, incorpora el delito de extorsión contra la comunidad comercial y de trabajo, además de duplicar las penas cuando los delincuentes sean servidores públicos y/o estén o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública.
Además, se incrementan las penas a las conductas de ultraje a la autoridad, con el objeto de que sean acorde con el hecho criminal que representa, ya que trastoca, en el marco del ejercicio de las funciones del servidor público, la protección del orden público y la garantía de la seguridad ciudadana.
De la misma forma, se cambia el nombre del Capítulo I del Título XXII, del Código Penal de la entidad, correspondiente a espionaje contra Instituciones de Seguridad Pública, por Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública, toda vez que comprende un mayor número de infracciones cometidos en contra de dichas instituciones.
Será acusado de Delitos contra las Instituciones de Seguridad Pública, quien dañe o impida el paso de vehículos de Seguridad Pública Estatal o Municipal, utilizando cualquier tipo de instrumento dañino, a quienes posean equipo o artefactos de comunicación para acechar, vigilar o realizar cualquier acto encaminado a obtener o intervenir canales de comunicación que afecte el trabajo de las Instituciones.
También, a quien proporcione información a cualquier persona sobre las acciones, actividades o labores de los integrantes de las instituciones públicas estatal o municipal; de la misma forma, continúa el dictamen, a quienes posean identificaciones falsas, insignias, uniformes o vehículos que emulen ser oficiales, así como quienes resguarden información, documentación o mensajes físicos o tecnológicos, relacionados con actividades ilícitas.
Se añade un Capítulo IV, del Título XXII referente a Delitos contra la Seguridad de la Comunidad, a través del cual se sancionará a quien porte o resguarde equipos de comunicación contratados con documentación falsa o de terceros sin consentimiento, así como quien posea equipos de cualquier tipo utilizados para la intervención, escucha o transmisión de información privada, sin un fin lícito.
Quien posea identificaciones falsas o alteradas, tenga uno o más inmuebles, en calidad de arrendatario, adquirido a través de documentación falsa; resguarde, posea o porte mensajes producidos por cualquier medio que tenga relación con bandas, pandillas, grupos o actividades delictivas con la finalidad de favorecerlos.
Las penas se incrementarán, para quienes en la ejecución de dichos delitos, induzcan u obliguen a niñas, niños o adolescentes, personas que no tengan la capacidad de comprender la magnitud de los actos, personas adultas mayores o cuando el responsable sea un servidor público o haya estado en funciones dentro de los 5 años anteriores de la comisión del delito.