Redobla Veracruz seguridad en temporada navideña con 4,700 policías
XALAPA, Ver., 5 de noviembre de 2020.- El Pleno de la LXV Legislatura aprobó la Minuta remitida por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y adiciona un último párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.
En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, puso a votación de las y los diputados esta Minuta, que registró 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 135 constitucional federal.
De esta manera, Veracruz respalda esta reforma federal, con lo que se darían facultades al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación con los estados, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México es parte.
En el artículo 4° se establece que el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.
Se prevé que el Congreso de la Unión expedirá la Ley General en Materia de Personas Jóvenes, en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente decreto. En tanto, las Legislaturas de las entidades federativas, realizarán las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos, dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la Ley General en materia de Personas Jóvenes.
-Aprueban Minuta de movilidad y seguridad vial-
De igual forma, la LXV Legislatura aprobó, con 40 votos, la Minuta de la Cámara de Diputados que reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y se adiciona un último párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial.
De esta manera se señala, en el artículo 4°, el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Se establece como facultad del Congreso de la Unión el expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los estados, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial.
Los municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, los estados y los municipios respectivos, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.
Se precisa que el Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.
El Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con los dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.
La diputada Deysi Juan Antonio manifestó desde la Tribuna su respaldo a la Minuta, al considerar que el derecho humano a la movilidad garantizará a las y los ciudadanos el libre desplazamiento, con la implementación de políticas públicas y programas para el desarrollo de transporte de acuerdo a las necesidades de cada entidad. Secundó la postura a favor la diputada Ana Miriam Ferraéz Centeno.