Saldados, adeudos millonarios dejados por pasadas administraciones
XALAPA, Ver., 15 de agosto de 2019.- El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz concedió un amparo a un quejoso sentenciado a doce años de prisión, reparación del daño y a una multa económica por el delito de violación específica cometido en agravio de la menor, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, señalando que carece de fundamentación, legalidad y motivación.
De acuerdo con el juicio de amparo indirecto 875/2018 la resolución reclamada fue firmada por quienes integraban la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el magistrado Alfonso Balderas Ramírez, el licenciado Rodrigo Joel Armas Salinas, secretario de acuerdos y la licenciada Patricia Guadalupe Sánchez Martínez, secretaria de estudio y cuenta, las últimas dos personas mencionadas, designadas de manera ilegal por el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, para cubrir provisionalmente a un magistrado y a una magistrada en retiro.
El quejoso apela en el amparo al artículo 16 Constitucional, el cual dispone que no puede molestarse a nadie en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Lo anterior significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien tenga facultades para ello.
La parte quejosa señala que la resolución reclamada es ilegal debido a que los nombramientos de dos de las personas integrantes de la Sala responsable carecían de validez.
Por ello, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz considera fundado lo argumentado por la parte quejosa en el sentido de que dentro de las atribuciones que tiene el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no está la de nombrar magistrados y magistradas en la forma en que lo hizo.
Además de que el artículo 204 de la citada ley orgánica únicamente regula las ausencias o licencias temporales de magistrados o magistradas, mientras que de conformidad con el artículo 205 de la misma ley, las ausencias definitivas de magistrados y magistradas, deberán de hacerse de conocimiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia, para que éste lo comunique al Gobernador del Estado, para que el titular del Poder Ejecutivo del Estado haga la propuesta correspondiente al Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Política local, de modo que el citado Congreso haga el nombramiento del magistrado o magistrada para cubrir la vacante, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Junta de Coordinación Política, que verificará que reúna los requisitos para ser magistrado o magistrada de conformidad con el artículo 33, fracción XIX, de la Constitución Política local.
Acorde con lo anterior, se concluye respetuosamente que la resolución reclamada resulta inconstitucional, debido a que no se advierte que los nombramientos de quienes fungieron como magistrado y magistrada por designio del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, para cubrir provisionalmente a un magistrado y a una magistrada en retiro, cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto de conformidad con la ley orgánica correspondiente y la constitución local.
Por lo anterior se considera que se dejó de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y con la debida fundamentación.
Por tanto, el acto reclamado resulta violatorio de derechos humanos, debido a que en la resolución dictada no es clara ni apegada a los principios de fundamentación, motivación y legalidad.
Luego de esta resolución, las demás casos que fueron resolutivos por esta sala, podrían quedar sin efecto.