
Fundadores de Morena en Coatzintla se suman a Lorena López del PT
XALAPA, Ver., 3 de junio de 2019.- Este sábado fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el acuerdo por el que se emiten los lineamientos que establecen los requisitos para integrar el Padrón Estatal de Medios de Comunicación del Estado de Veracruz.
Dichos lineamientos tienen por objeto establecer las bases y procedimientos a seguir por los medios de comunicación para inscribirse al Padrón Estatal de medios de comunicación, siendo de aplicación para los medios que pretendan prestar sus servicios a los entes públicos señalados en el artículo 3 de la Ley de Comunicación Social para el Estado de
Veracruz.
Los medios digitales deberán informar la cantidad de personas usuarias de Internet que potencialmente serán impactadas por la campaña en los medios digitales a contratar.
Alcance geolocalizado, esto es, información sobre la capacidad del medio digital para dirigir el anuncio de la campaña a las personas usuarias de internet en el territorio aplicable.
Analíticos Web: Conjunto de métricas que determinan el volumen de tráfico de los medios digitales
Cobertura: Localidades específicas o regiones en las cuales las dependencias y entidades pretendan difundir una campaña.
Estudio de perfil de audiencias: Perfil sociodemográfico y psicográfico de las personas usuarias de los medios a contratar.
Herramientas de hipersegmentación: Capacidad del medio digital para dirigir el mensaje de la campaña a ciertos grupos de personas usuarias de internet, los cuales pueden clasificarse por edad, género, palabras de búsqueda, intereses, categorías y contenido del medio a contratar.
Padrón Estatal de Medios de Comunicación: Registro en el que se encuentran inscritos los medios de comunicación, susceptibles de realizar u otorgar el servicio de difusión, promoción y publicidad de las campañas de comunicación social a los Entes Públicos de orden estatal o municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Además, los medios de comunicación que pretendan su ingreso al Padrón Estatal no deben encontrarse inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría General del Estado.
Las personas físicas o morales que soliciten registrarse en el Padrón Estatal, deberán presentar un escrito de solicitud en hoja membretada y firmada por el que soliciten su adhesión al padrón de medios de comunicación, deberán llenar el formato de información general y además, aportar los requisitos establecidos en los presentes lineamientos.
Para la incorporación en el Padrón Estatal, la persona que tenga interés por si o su representante legal, deberá presentar:
Tratándose de personas morales: Acta constitutiva y modificatoria (de existir) inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; así como identificación oficial vigente de quién acredite ser representante en términos de Ley y en su caso, poder notarial suficiente.
En el caso de las personas físicas su identificación oficial vigente.
La persona interesada deberá presentar el formato de cumplimiento de obligaciones fiscales, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, acompañado de la constancia de situación fiscal acreditando la actividad relacionada al objeto del Padrón Estatal, con una antigüedad no mayor a tres meses.
También deberá entregar un documento firmado en el que se declare bajo protesta de decir verdad la existencia y actividad del medio de comunicación. Lo anterior sin perjuicio de las evidencias que soliciten para los efectos de contratación los Entes Públicos.
Con la finalidad de mantener actualizado el Padrón Estatal, las personas interesadas o sus representantes legales expedirán una carta compromiso en la que se obligan a informar inmediatamente a que ello suceda si el medio de comunicación ha suspendido temporalmente actividades o deje de funcionar.
Los medios que soliciten su ingreso al Padrón Estatal deberán de anexar en documento membretado y firmado por la persona interesada, lo siguiente:
Tarifas vigentes con impuestos incluidos;
Evidencia de la circulación y cobertura geográfica;
Público objetivo, consumidores de su producto y clasificación de sus contenidos.
Además, tratándose de medios electrónicos y digitales deberán presentar:
Documento membretado y firmado en donde declare bajo protesta de decir verdad tener la propiedad o uso del dominio;
Analíticos web vigentes a la fecha de la solicitud;
Herramientas de hipersegmentación vigentes a la fecha de la solicitud, y
Frecuencia en medios digitales vigentes.
La documentación deberá ser entregada por la persona interesada en original con copia fotostática legible para cotejo y digitalizada en formato “PDF” en dispositivo de almacenamiento con datos de identificación. Recibidos los documentos se expedirá el acuse correspondiente.
Una vez verificada y analizada la documentación aportada por los solicitantes, la Coordinación General de Comunicación, a través de la Dirección General de Comunicación
Directa, en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, determinará si procede la inscripción al Padrón Estatal, emitiendo en el caso de autorización el folio y la constancia de inscripción correspondientes, que podrán ser enviados al correo electrónico proporcionado en la solicitud.
La inscripción al Padrón Estatal tendrá la vigencia de un año a partir de que fue autorizada. La renovación podrá ser solicitada el mes anterior al término de su vigencia, actualizando los documentos ya exhibidos.
En caso de que el medio de comunicación o la persona física no reúna alguno de los requisitos previstos en los artículos precedentes, se determinará improcedente la inscripción al Padrón Estatal notificándose al interesado como en derecho corresponda.
La información del Padrón Estatal de medios de comunicación se encontrará disponible en internet y su acceso será público y gratuito, por lo que los interesados autorizan desde el momento de su inscripción tal publicidad.