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XALAPA, Ver., 1 de marzo de 2018.- Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que los agentes y subagentes municipales tienen derecho a recibir una remuneración por desempeñar este encargo, porque se les reconoce con el carácter de servidores públicos en la Ley Orgánica del Municipio Libre.
De tal manera que, por mayoría de votos, los togados concluyeron la obligación del estado, en su nivel municipal, de otorgarles un salario, basándose en la Constitución Política Nacional, la cual establece que es obligación del estado fijar las remuneraciones a favor de los servidores públicos, sin que se advierta o desprenda alguna excepción.
Cabe recordar que esta resolución se dio por el recurso de reconsideración promovido por Pablo Román Dueñas Herrera, agente municipal de la congregación de Vicente Guerrero, municipio de Río Blanco, quien demandó el pago de su dieta.
Por lo que el máximo órgano jurisdiccional del país en material electoral no coincidió con el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ni con Sala Xalapa del TEPJF, pues ambos consideraron que en la Ley Orgánica del Municipio Libre no se establece expresamente que los agentes y subagentes deberían recibir un pago por su trabajo.
Los magistrados de la Sala Superior revocaron el fallo impugnado, pues desde sus puntos de vista, la Sala Regional Xalapa omitió analizar los argumentos que expuso relativos al artículo 127 de Constitución Federal.
“Los agentes y subagentes municipales cuentan con el carácter de autoridad puesto que sus decisiones, por una parte, constriñen a los particulares pues afectan la esfera jurídica de éstos y, por otro lado, inciden en las determinaciones que tomen las autoridades de la administración pública del municipio”, se menciona en el fallo.
Asimismo, señalan que de acuerdo al mandato constitucional se violenta que los agentes y subagentes municipales no tengan una retribución por el desempeño de su encargo, ya que son ciudadanos electos, es decir, servidores públicos que toman y ejecutan decisiones en relación con el funcionamiento y la administración pública.
Por lo tanto, los integrantes del pleno superior ordenaron al ayuntamiento de Río Blanco que le pague las remuneraciones correspondientes por su función como agente municipal desde el 22 de noviembre, fecha en que presentó la demanda ante el TEV y hasta el 22 de abril, día en que finaliza su periodo.