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XALAPA, Ver., 23 de noviembre de 2017.- Con 37 votos a favor se modificó la Constitución del Estado, con lo que los diputados locales podrán remover del cargo al Fiscal General del Estado, y excluir al Ejecutivo de participar en el proceso de designación.
En la sesión ordinaria, a la que sólo asistieron 37 de los 50 diputados, se modificó la carta magna y se redujo de 50 a 33 días el periodo para el nombramiento del titular de dicho órgano autónomo.
Actualmente, el gobernador en turno podía nombrar al titular de la FGE, en caso de que el Congreso no emitiera un acuerdo por mayoría calificada, ahora se establece la posibilidad de que la terna se someta a votación en tres ocasiones y nombrar al que tenga el respaldo del mayor número de legisladores presentes.
Con la modificación se establece que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir convocatoria pública a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.
La recepción de propuestas se hará en un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la convocatoria respectiva.
Cumplido dicho plazo, y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato, y por un término a no mayor de 10 días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.
En un plazo de tres días naturales, contados a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado para que se realice el nombramiento.
El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir de emitido el dictamen.
En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayoría calificada. Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la mayoría absoluta.
El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.