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XALAPA, Ver., 15 de noviembre de 2017.- En sesión extraordinaria urgente y con punto único de presentación, el Instituto Nacional Electoral (INE) definió el procedimiento para llevar a cabo la designación de la consejera o consejero electoral del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.
En este sentido la comisión encargada, aprobó que el registro de aspirantes de realice del 23 noviembre al 15 de diciembre; el examen se aplicará 13 enero y el ensayo podrá presentarse el 27 enero.
Cabe destacar que solo falta que el próximo 22 de noviembre en Consejo General del INE apruebe dicha convocatoria y será para el 19 febrero cuando se realice la asignación del consejero o consejera para el OPLE.
Cabe señalar que el resultado de exámenes y ensayo pueden estar sujetos a revisión por parte de los aspirantes.
Debido a que se cruza periodo no hábil y en la segunda semana de diciembre no habrá mucha actividad, el examen y ensayo se aplicarán en el mes de enero y continuarán las actividades en la primera semana del mes de febrero.
Las y los interesados en ocupar el cargo referido deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
• Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
• Tener más de 30 años de edad al día de la designación.
• Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura.
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
• Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses.
• No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación.
• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
• No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local.
• No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos.
• No haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz o de cualquier otra entidad federativa.