Tras intensas lluvias, atienden 32 llamados de auxilio en Boca del Río
XALAPA, Ver., 25 de agosto de 2017.- Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declara improcedente el recuento de casillas en el municipio de Camerino Z. Mendoza.
En el Juicio Ciudadano (JDC) promovido por Enrique Romero Aquino y Armando Flores Mirón, excandidato independiente y representante propietario, impugnaron la resolución incidental emitida por el órgano jurisdiccional local en el RIN 155/2017, en la que se declara improcedente la solicitud de recuento parcial solicitada.
La pretensión de los denunciantes era que la Sala Regional revocará la resolución impugnada y en consecuencia la determinación de no realizar un nuevo escrutinio y cómputo de 10 paquetes electorales, resultado de la elección de dicho municipio.
Los actores señalan que los motivos del TEV para declarar improcedente el recuento fueron incorrectos, por su parte, la Sala Regional determinó que eran infundados porque los afectados parten de una premisa incorrecta, al estimar que con la sola existencia de inconstancias en las actas de escrutinio y cómputo se debe realizar el recuento de los votos.
También se declaró infundado el planteamiento hecho por Romero Aquino y Flores Mirón en el que señalan que fue incorrecto que el órgano local subsanara las discordancias a pesar de haber encontrado documentación falsa, pues traen como consecuencia que los resultados carezcan de certeza, motivo para un nuevo escrutinio.
Si bien la ponencia comprobó que esta documentación si era falsa, esta causal no se encuentra dentro de los supuestos para declarar procedente el recuento de votos.