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XALAPA, Ver., 17 de agosto de 2017.- Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declararon como improcedente la solicitud de recuento total y parcial de la elección del municipio de Martínez de la Torre.
Lo anterior luego de resolver el juicio de revisión constitucional promovido por el partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
La intensión del instituto político actor consistía en que se revocara la resolución impugnada y, en consecuencia, se ordenara un nuevo cómputo tanto parcial como total ante la instancia jurisdiccional local.
Para poder lograr lo antes mencionado, señaló que TEV no valoró correctamente sus argumentos relativos a la nulidad de casillas, ni su petición de un nuevo cómputo total y parcial de las mismas, además que hubo una indebida valoración de las actas de cómputo de casilla.
Tampoco se le dio la razón respecto a la petición de un nuevo cómputo parcial de diversas casillas, sobre la base de errores evidentes en las actas.
La Sala Regional señaló que las circunstancias son procedente en los casos en los cuales no haya concordancia entre los diversos datos , situación que no se da en este caso.
Respecto a los votos emitidos y si bien existieron errores u omisiones, éstos pudieron ser subsanados por la autoridad responsable.
Es así que se confirmó el acto controvertido y no procedió el recuento total y parcial solicitado por MC en Martínez de la Torre, donde José de la Torre Sánchez, por el PAN-PRD, obtuvo la alcaldía.