Turismo y seguridad deben de trabajar de la mano: Fernando Torres
XALAPA, Ver., 17 de agosto de 2017.- Durante la pasada elección del 4 de junio, cuando se renovaron las 212 alcaldías, el Organismo Público Local Electoral (OPLE) revocó el acuerdo mediante el cual se ordenaba traer los paquetes electorales para un recuento de votos del municipio de Uxpanapa, no obstante, el ente comicial no tiene la facultad de revocar sus propios acuerdos.
En este sentido, el magistrado presidente del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), Roberto Eduardo Sigala Aguilar, explicó que en circunstancias ordinarias, una decisión en la que el mismo órgano revocara sus propias determinaciones pudiera tener como consecuencias alguna responsabilidad administrativa, la cual tendría que ser investigada.
Aseveró que en el caso en concreto de este municipio peligraba la vida de las personas que se encontraban en el Consejo Municipal, incluso en el expediente se cuenta con la certificación de una llamada en donde piden que se revoque el acuerdo por haber amenazas de muerte.
“Se cuenta con una certificación de una llamada, en donde los trabajadores que manda el OPLE a traer los paquetes electorales marcan al Consejo General, junto con el presidente del Consejo Municipal, en donde piden que por favor revoquen el acuerdo porque las personas que los tienen privados de su libertad amenazaron con matarlos”.
Por esta situación, Sigala Aguilar dijo que el OPLE razonó que por esta premura y por esta necesidad tan grave se veía obligado o forzado a revocar su determinación.
Agregó que en este sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció en sus tesis de rubro “Derecho a la Vida, que todos los órganos por parte del estado tienen que adoptar las medidas razonables, necesarias y tendentes a preservar la vida o minimizar el riesgo.
“En este sentido, la Corte ya ha dicho que en circunstancias extraordinarias se tiene que tomar esta medidas, para mí sería una causa de justificación que se encuentra debidamente acreditada, estamos hablando de la vida de personas en la cual no podemos especular si las amenazas son ciertas o no, ante eso se tiene que tomar acabo las medidas necesarias”.
Recordó que al resolver este recurso, el pleno del TEV determinó que en circunstancias extraordinarias, lo correcto hubiera sido sancionar o dar vista a los órganos encargados para que investigaran la conducta de los funcionarios electorales, situación que no se hizo porque hay una justificación, la cual es loable y es salvaguardar la vida de las personas que se encontraban ahí.
Finalmente, señaló que el acto de revocar su propia decisión fue impugnado por el Partido Nueva Alianza (Panal), pero ante la gravedad del asunto quedó sin materia y todo se encuentra acreditado en el expediente con sus respectivas certificaciones, además que los hechos ocurridos son del conocimiento público.
“Respecto a la actuación del OPLE, creo que estuvo apagada a derecho y actuaron de la mejor manera siguiendo los criterios nacionales e internacionales en aras de proteger y respetar la vida”, concluyó.