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XALAPA, Ver., 16 de agosto de 2017.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) estipuló que el líder de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y la excandidata de este partido a la alcaldía de San Andrés Tuxtla, Paola Tenorio Adame, no violaron la ley electoral ni incurrieron en actos anticipados de campaña.
Esto luego de que el Partido Nueva Alianza (Panal) presentara un Procedimiento Especial Sancionador (PES) mediante el cual los acusaba de haber hecho un llamamiento al voto en una fecha distinta al periodo de campaña; no obstante, esto no quedó acreditado, por lo que se declaró como inexistente la presunta conducta infractora.
En la ponencia se detalló que López Obrador encabezó un evento en el parque central de Catemaco, pero en ningún momento pidió a los presentes que votaran por Paola Tenorio, además de que la excandidata tampoco se presentó como tal.
Los magistrados señalaron que el inconforme presentó el acta donde se acredita el evento, pero no presentó pruebas del llamamiento al voto a favor de la excandidata.
En el mismo sentido se pronunciaron sobre la denuncia presentada por el Panal en contra del exabanderado del PAN-PRD en San Rafael, Luis Daniel Lagunes Marín, a quien acusaron de haber usado recursos públicos para conseguir la aceptación popular y entrega de materiales de construcción a habitantes de ese municipio.
En otros asuntos, determinaron inexistentes las denuncias presentadas contra el alcalde electo de Xalapa, Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, acusado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por supuestamente anunciarse en páginas web, pues no se acreditó el elemento de denuncia para obtener un posicionamiento en el electorado.
Tampoco se comprobó que la alcaldesa electa de Moloacán, Victoria Rasgado Pérez, haya violado la ley electoral con la organización de un torneo de futbol, quien fue acusada por el Partidos Acción Nacional (PAN).
Finalmente, en el PES 101, no se pudo determinar que el excandidato de Río Blanco, Roque Escobar Flores, postulado por la colación Que Resurja Veracruz, pintara una barda en casa de la ciudadana Agustina Villanueva García, por lo que se declaró inexistente.