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XALAPA, Ver., 10 de julio de 2017.- Los consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE), determinaron que en los casos donde hay empate de candidatos o partidos, como es el municipio de Los Reyes, la asignación de la regiduría se hará por el procedimiento de insaculación.
De esta manera se desecho el planteamiento de Eva Barrientos Zepeda, de que se le otorgara una regiduría a cada uno y que el Congreso del Estado definiera si era correcto.
De igual manera, cuando es regiduría única, ésta se asignará al partido o candidatura independiente que no obtuvo el triunfo por el principio de mayoría relativa y tenga la mayor votación entre los minoritarios.
Cuando el triunfo por mayoría relativa lo obtuvo una coalición, no participará en la asignación de la regiduría única, el partido político que haya postulado a la fórmula de candidatos a presidente municipal y síndico conforme al convenio de coalición en el municipio correspondiente.
La insaculación para la asignación de la regiduría única consistirá en colocar en un recipiente transparente, tantas papeletas como partidos o candidaturas empatadas hubiese. En solo una de ellas, se asentará la palabra “sí” y en el resto, la palabra “no”.
Las papeletas deberán ser colocadas en el recipiente, mostrándolas previamente al público, mezclándolas para evitar su identificación una vez que se encuentren en la urna.
La regiduría será otorgada, al partido o candidatura que recoja la papeleta con la palabra “sí”, asentando lo conducente en el acta circunstanciada de la sesión correspondiente.
Para la asignación de regidurías en ayuntamientos con más de tres ediles, primero se determinará el porcentaje de votación de cada partido político y candidatura independiente respecto de la Votación Total Emitida y después se identificarán los partidos políticos y candidaturas independientes que obtuvieron al menos el 3% de la Votación Total Emitida, al ser los que tienen derecho a participar en la asignación de regidurías.
Si existen regidurías pendientes de distribuir, deberán otorgarse a los partidos políticos y/o candidaturas independientes conforme a su resto mayor, restando a la votación de cada partido político y/o candidatura independiente los votos utilizados para la asignación por cociente natural.
En el caso de sub o sobrerrepresentación, deberá haber una nueva asignación de regidurías, reduciéndole al partido político y/o candidatura independiente la o las regidurías necesarias hasta ajustarse a los límites establecidos.