Inauguran techado en telesecundaria de Xalapa
CIUDAD DE MÉXICO, 28 de abril de 2017.- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró improcedente la queja administrativa promovida contra el titular del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, por la sentencia dictada en el juicio de amparo 1183/2016.
Al desahogar la queja presentada, se concluyó que el juez de Distrito analizó las pruebas allegadas por ambas partes (autoridad ministerial y defensa del inculpado), las confrontó y determinó a través de su criterio jurídico que la valoración realizada por el juez de primera instancia (fuero común) era incorrecta.
En marzo de 2016, luego del escándalo de Los Porkys de Costa de Oro por haber abusado de la joven Daphne, se conoció otro caso de presunta violación. La madre de una estudiante de la Universidad del Valle de México denunció que su hija había sido abusada señaló a tres “juniors” de ser los responsables del hecho, y además de subir el video a una página de contenido pornográfico.
En noviembre de 2016, Jorge Francisco Pereda Ceballos –quien aparece en el video sosteniendo relaciones sexuales con la joven- interpuso una demanda de amparo en contra del auto de formal prisión que un juez penal de Veracruz le dictó por el delito de violación agravada.
Luego de ello, el juez federal José Arquímides Gregorio Loranca Luna revocó la vinculación a proceso, y similar al caso de Diego Cruz, si bien se reconoce el acto sexual, consideró que no había “pruebas suficientes” para acreditar que hubiera una actitud dolosa del detenido en contra de la voluntad de la víctima.
Por esta resolución, el padre de la víctima interpuso una queja en contra del juez cuarto de Distrito, José Arquímidez Gregorio Loranca Luna ante el Consejo de la Judicatura Federal. Animal Político publica que la inconformidad se dio un día después de que el Consejo de la Judicatura determinara investigar y suspender a otro juez que ordenó liberar a Diego Cruz Alonso.
Este viernes, el CJF informó que era improcedente la queja pues las consideraciones anteriores forman parte de la justificación argumentativa que empleó el juez de amparo para sustentar su sentencia, lo que pone de manifiesto que se trata de cuestiones de carácter eminentemente jurisdiccional, debatibles u opinables, cuyo cuestionamiento debe ser materia de los recursos que prevé la Ley de Amparo.
Ello quiere decir que existen recursos de impugnación que la ley prevé como control de legalidad de resoluciones y actos procesales, lo que hace improcedente la queja administrativa interpuesta por el promovente por la vía disciplinaria.
Es importante señalar que el procedimiento de responsabilidad administrativa competencia de este cuerpo colegiado, únicamente tiene por objeto conocer y decidir sobre la conducta de los servidores públicos judiciales que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad, o alguna otra irregularidad en su actuación que amerite la imposición de alguna sanción por no apegarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, en los términos del párrafo séptimo del artículo 100 constitucional.
A través de este procedimiento de responsabilidad administrativa no se pueden examinar los criterios jurídicos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales hayan sustentado sus determinaciones, pues no es la vía legal adecuada para plantear tales cuestiones; es decir, el CJF no puede constituirse en un tribunal de legalidad porque se excedería en sus competencias.
La finalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa es analizar aquellas actuaciones que constituyan una desviación de la legalidad que no impliquen criterio o arbitrio debatible u opinable; sino que deriven de datos objetivos, como serían un evidente error o descuido, por haberse emitido en clara contravención al texto expreso de la ley aplicable.
Cabe informar que el amparo materia de esta queja, se encuentra ya en revisión ante un Tribunal Colegiado de Circuito -integrado por tres magistrados federales, que habrá de valorar, con toda autonomía e independencia, el criterio jurídico del juez de amparo.