
Realizan insaculación para la elección de personas juzgadoras
XALAPA, Ver., 27 de abril de 2017.- Al resolver el Juicio para la Protección de Derechos Político Electorales 140, los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) no debe imponer más requisitos que aquellos que se encuentran establecidos en la Constitución Federal y la Ley General de Partidos Políticos, esto en relación con las asociaciones de ciudadanos que quieran constituirse como partidos políticos estatales.
Al resolver la impugnación hecha por Elizabeth Contreras Zarcillo y demás integrantes de la organización “Izquierda Veracruzana”, resolvieron que el órgano electoral debe cambiar lo establecido por el Consejo General el 25 de marzo en los artículos 12 y 13 del Reglamento para la Constitución de Partidos Políticos Locales en el Estado.
Expusieron que las reglas puestas por el OPLE, donde imponen a las asociaciones más requisitos exceden sus funciones, y con la finalidad de que el ente comicial no exceda sus facultades, los magistrados Javier Hernández y Roberto Eduardo Sigala Aguilar puntualizaron que un reglamento no puede quedar por encima de una ley o de la Constitución, por su parte el magistrado José Oliveros Ruiz votó en contra de la impugnación.
Ejemplificaron que si quieren crear un partido local, primero deben constituir una asociación civil, algo que no prevé ni la Ley General ni la Constitución Política Nacional, por ello el OPLE debe acatar lo resuelto por el órgano jurisdiccional local.