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XALAPA, Ver., 5 de abril de 2017.- Este miércoles entró en vigor en la entidad la Ley General de Víctimas, misma que tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas tras haber sufrido un delito y sobre las violaciones a sus derechos humanos, esto a una semana de haber sido aprobada por los diputados locales.
De acuerdo con lo estipulado en la Gaceta Oficial del Estado (GOE) en su número extraordinario número 134 de este martes, se publicó la Ley Número 259 de Víctimas, que garantizará el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella.
Todo ello en base en la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte, la Constitución Local, Leyes Estatales y demás instrumentos de derechos humanos.
Con ello, la Comisión Ejecutiva para la Atención Integral a Víctimas del Delito en el Estado será extinguida, por lo tanto los recursos humanos, financieros y materiales pasarán a formar parte de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, esto dentro de un plazo de treinta días hábiles, es decir, para inicios del mes de mayo el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, tendrá que emitir la Convocatoria correspondiente a efecto de que se realice el nombramiento del Comisionado Ejecutivo Estatal.
Asimismo, en el documento se explica que los Comisionados nombrados por el Congreso del Estado en la Sesión Ordinaria del día 26 de mayo del año 2016, que rindieron protesta ese mismo día y año, y que se encuentren en funciones, dejarán de ejercer el cargo que les fue conferido este mismo miércoles, pero mientas no designe al Comisionado Ejecutivo Estatal, el Consultor de Vinculación Interinstitucional estará a cargo de la Comisión Ejecutiva Estatal.
Una vez que sea designado el Comisionado Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles emitirá los lineamientos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley y será el Ejecutivo Estatal quien deberá expedir el Reglamento de la Ley dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente.
La Comisión Ejecutiva Estatal realizará las adecuaciones necesarias a su estructura orgánica y al contrato de fideicomiso en un plazo de noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.
Las erogaciones que, en el ámbito del estado se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado al ente que se extingue, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal correspondiente.
El Sistema Estatal de Atención a Víctimas promoverá la celebración de los convenios de coordinación entre la Comisión Ejecutiva Estatal y la Comisión Ejecutiva de Víctimas para establecer las reglas de reintegración de los recursos erogados por la Comisión Ejecutiva Estatal a través del Fondo.
En un plazo de ciento cincuenta días contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley: las secretarías, dependencias, organismos del sector salud, educación y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán adecuar su normatividad conforme al Programa y el Modelo de atención a víctimas previstos en la Ley y el Reglamento.
Para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 90, el Congreso del Estado deberá emitir la convocatoria correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley.
Finalmente, constituida la Asamblea Consultiva, deberá elegir a sus representantes ante la Junta de Gobierno, dentro de los diez días siguientes.