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XALAPA, Ver., 26 de septiembre de 2016.- Este lunes el futuro priista del gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, investigado por la PGR por diversos delitos, estará en manos de los cuatro integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) quienes decidirán si le retiran o no sus derechos como militante.
Después de que en abril de este año el consejero nacional Armando Barajas solicitara la expulsión del PRI de los gobernadores de Veracruz, Javier Duarte; de Chihuahua, César Duarte, y de Quintana Roo, Roberto Borge, y luego de que la PGR atrajo el caso del veracruzano, este lunes en punto de las 18:00 hrs. la Comisión de Justicia Partidaria está citada para discutir el primer caso.
En el caso del veracruzano, Barajas puso como motivos las denuncias presentadas por la Universidad Veracruzana y las 32 denuncias del Sistema de Administración Tributaria (SAT) ante la PGR por los contratos que celebraron dependencias del Gobierno de Veracruz con empresas fantasma para la supuesta compra de productos y bienes para población vulnerable.
Así como las 26 averiguaciones previas derivadas de denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ante el Ministerio Público Federal en el caso de desvío de recursos públicos provenientes de partidas federales y simulación de devoluciones de dinero para falsear comprobaciones.
Pero ¿quiénes serán los verdugos o redentores del mandatario veracruzano?
El presidente de la comisión es el nieto de Plutarco Elías Calles, fundador del Partido Revolucionario Nacional (PNR), Fernando Elías Calles Álvarez, fue subsecretario de Educación Pública y de Gobernación, director del Colegio Nacional de Educación Profesional (Conalep) y director general de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg), diputado federal, delegado nacional del PRI en distintos estados.
El secretario General de Acuerdos es Omar Víctor Cuesta Pérez, quien ha ocupado puestos menores en el gobierno del Estado de México; no hay mucho en la red, pero está ese video que subió en su cuenta de Youtube.
El secretario técnico, David Jesús Alarcón Cerón, fue chofer del departamento de Recursos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados federal, que es lo único que se puede rastrear de él en internet, y que firmó un contrato por servicios personales con el PRI por 438 mil pesos.
Asimismo, Areli Gracián Castillo, directora de Desarrollo Institucional y Administración, una completa desconocida.
El artículo de los Estatutos del PRI que usarán en contra del gobernador Javier Duarte será el 225, que establece: La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
“IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado”.
¿Y cuáles son sus derechos como priista?
Artículo 58. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:
I. Hacer de la carrera partidista un espacio para su desarrollo político, en base al registro de las tareas partidarias;
II. Acceder a puestos de elección popular, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
III. Acceder a puestos de dirigencia del Partido, previo cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;
V. Votar y participar en procesos internos para elegir dirigentes y postular candidatos, de acuerdo al ámbito que les corresponda y a los procedimientos establecidos en los términos de los presentes Estatutos y de la convocatoria respectiva;
VI. Recibir capacitación política y formación ideológica;
VII. Presentar iniciativas, proyectos, programas y propuestas sobre los fines y actividades del Partido y participar en las deliberaciones de los órganos encargados de resolverlos;
VIII. Interponer ante el órgano competente, como complemento al derecho de audiencia, los recursos contra las sanciones que les sean impuestas;
IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y
X. Se deroga.
XI. Tener acceso a la información pública sobre asuntos del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia;
XII. Tener acceso a los informes a través de los cuales los dirigentes del Partido se sujetan al sistema de rendición de cuentas;
XIII. Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;
XIV. A la protección de sus datos personales en los términos que fije la ley de la materia y la normatividad del Partido.
XV. Exigir el cumplimiento a los Documentos Básicos del Partido;
XVI. Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que les corresponda asistir