
Petistas dicen no a la imposición de candidata en Coatzintla
XALAPA, Ver., 19 de agosto de 2015.- En sesión pública, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificaron la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que validó la elección de diputado local por el distrito de Córdoba y la entrega de la constancia al candidato por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Juan Manuel del Castillo.
Desecharon los argumentos que presentó el Revolucionario Institucional, que pedía que se revocara el fallo del órgano jurisdiccional local y se declarara la nulidad de las casillas que éste no anuló cuando resolvió su recurso de inconformidad, con la finalidad de aumentar la diferencia de votos entre el ahora diputado electo y la excandidata por la coalición “Unidos para Rescatar Veracruz”, Gely Sahagun.
“No se surten las causales de nulidad de la votación de las casilla que controvierte, pues no existió la presión que aduce y no controvierte de manera adecuada las razones de la responsable (tribunal electoral) por las que consideró que no se acreditaba el error en el cómputo de los votos”, refiere la sentencia de la Sala Regional.
Asimismo declararon como infundados los agravios presentados por el blanquiazul y el sol azteca, en los que solicitaban se anulara la votación recibida en algunas casillas, se revirtiera la anulación de las casillas que el TEV anuló o bien se anularan los comicios de dicha demarcación.
De igual forma desecharon que haya habido presión en el electorado o en los funcionarios de casilla para inducirlos a que votaran por la opción que resultó ganadora, al no acreditarse los extremos necesarios exigidos para tal efecto.
Únicamente le dieron la razón en lo que respecta a la indebida anulación, por parte del TEV de la votación recibida en una casilla, toda vez que para hacerlo se basaron en que un elector que sufragó allí, y no pertenecía a esa sección electoral, cuando resultó que sí la integraba.
También anularon tres casillas porque, como quedó demostrado, se computaron votos que pertenecían a la elección de diputado local por el principio de representación proporcional, los cuales al ser mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar en la votación recibida en esas casillas especiales, se traduce en una irregularidad determinante que actualizan la causal de nulidad.
Pese a esta recomposición de votos los resultados no variaron, por lo que la victoria siguió en manos de Juan Manuel del Castillo.