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XALAPA, Ver., 21 de abril de 2016.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) consideraron que el entonces precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura, Miguel Ángel Yunes Linares, no violó la ley electoral o incurrió en actos anticipados de campaña al subir a su perfil de Facebook un video en el que afirmaba que al tomar la titularidad del Ejecutivo quitaría los dispositivos de fotomultas y le daría la concesión a la Universidad Veracruzana (UV).
Tal como ya lo habían hecho en otros casos y de acuerdo a los criterios de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Internet es un espacio de plena libertad y no se puede coartar el ejercicio de la libertad de expresión, refirieron los integrantes del órgano jurisdiccional.
La queja fue puesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien afirmó en su impugnación que Yunes Linares incurrió en actos anticipados de campaña al emitir estas aseveraciones, mismas que también fueron recogidas en una nota periodística publicada en un medio digital y que presentó como otra prueba para sustentar su queja.
Así mismo resolvieron que no hubo violación a la ley o actos anticipados de campaña que buscaran favorecer al Partido Acción Nacional (PAN) el día de la elección, en los spots que se transmitieron durante la fase de precampaña, en los que el presidente nacional del blanquiazul, Ricardo Anaya Cortés, habla de la situación económica y de inseguridad que vive nuestro estado.
También fue desechado la convocatoria a sus militantes a concentrarse el 31 de enero en la plaza Lerdo, día que se solicitó el registro de la coalición a la gubernatura ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE), lo que a juicio del PRI representó un acto anticipado de campaña.
En otros asuntos declaró procedente la candidatura a la gubernatura del estado por el Partido del Trabajo (PT) de la panista Alba Leonila Méndez Herrera, queja interpuesta por José Antonio Balderas Arias y otros, los magistrados validaron por unanimidad, la decisión del ente comicial, determinando como infundados los agravios esgrimidos por los inconformes.
Los quejosos sostuvieron que el OPLE no fue exhaustivo en el análisis de los requisitos para que Méndez Herrera recibiera el registro como aspirante a la titularidad del Ejecutivo veracruzano y que el PT no cumplió con sus propios estatutos para postularla, pues debió convocar a su órgano estatal para selección de su nominada.
Pero los integrantes del TEV consideraron que la ley no obliga al organismo electoral a indagar sobre el cumplimiento de los requisitos de los postulados, por lo que si un partido inscribe a una persona a un cargo de elección popular, se entiende que cumple con los mismos.
En otro asunto, los integrantes del TEV confirmaron la respuesta que le dio el OPLE al ciudadano León Ignacio Ruiz Ponce, quien pidió se le permitiera inscribirse como “candidato no registrado” a la gubernatura, esto porque la legislación electoral estipula que sólo pueden registrarse los postulados por un partido político o los que hayan logrado la nominación independiente, luego de cumplir los requisitos.