Lista pavimentación de Mar Mediterráneo en Costa Verde de Boca del Río
XALAPA, Ver., 1 de febrero de 2016.- La reforma al artículo cuarto constitucional que protege la vida desde la concepción no viola ninguno de los derechos de las mujeres a decidir sobre el embarazo y su cuerpo, aseguró la magistrada Concepción Flores Saviaga.
Expuso que dicha modificación es para dar cumplimento a la Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo dos, que estipula que todos los gobiernos del mundo deberán garantizar la protección de la vida desde su concepción.
«En Veracruz en la Constitución, como en otros estados no los tenía, pero a raíz de la reforma del artículo primero de la Constitución Federal donde se precisan los derechos humanos y los principios que deben garantizar la protección de los derechos humanos a la vida como el principal derecho humano para que tengan razón de ser los demás derechos humanos, porque sin la protección de la vida no existe el ser humano y en consecuencia no habría ningún derecho que proteger».
La magistrada reiteró que no se están violando los derechos de las mujeres de aprobarse esta reforma, pues recordó que en el artículo 149 del Código Penal de Veracruz se prevén cuatro excepciones para interrumpir el embarazo, entre las que destacan malformación del producto, violación y cuando se ponga en riesgo la vida de la madre.
«En la reforma constitucional de ninguna forma puede considerarse que violente la decisión o los derechos de las mujeres porque no está limitando la situación de poder interrumpir un embarazo en forma unilateral o imperativa por el sistema de gobierno, sino que están regulados los casos de excepción y por supuesto no se afecta la decisión de una mujer a embarazarse o no por las medidas preventivas que han surgido dentro de la medicina«.