Dante Delgado está libre de cáncer, fue extirpado en agosto
XALAPA, Ver., 26 de noviembre de 2015.- Durante la sesión ordinaria de este jueves en el Congreso de Veracruz, se votó por unanimidad para modificar el Código Electoral del Estado en 20 de sus artículos, como lo observara en su fallo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por ello, derivado de las adecuaciones al artículo transitorio, se tendrá que destinar una partida presupuestal por el orden de los 4 millones 160 mil pesos para el Tribunal Electoral del Estado; en la explicación de los motivos, se dio a conocer que el objetivo radica en garantizar el óptimo uso de los recursos.
Asimismo, ante las modificaciones, se obliga que en la designación del Secretario Ejecutivo del Órgano Público Local Electoral (OPLE) no intervenga el Poder Legislativo; este proceso de selección estará a cargo de las autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE).
En ese sentido, también se especifica que el decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno de Veracruz para el ejercicio fiscal 2016, debe contemplar una partida presupuestal para el Tribunal Electoral del Estado.
Es decir, se deberá considerar un monto suficiente para sufragar el uso y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, y la contratación de servidores públicos y el personal que se requiera para la operación y funcionamiento del organismo.
Los magistrados que al momento de la entrada en vigor del presente Código laboren en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo a dicho poder, en los términos que señale su nombramiento.
En los artículos que se modifican se propone que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano creará, con carácter temporal para cada proceso electoral, la Comisión de Medios de Comunicación integrada por dos consejeros electorales y los representantes de los partidos políticos, y el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos.
Así que el OPLE deberá informar oportunamente las condiciones de equidad y sin distingos a todos los partidos políticos las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión.
Finalmente, durante el proceso electoral, la contratación de los espacios orientados a la promoción del voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular, exclusivamente se realizarán por los partidos políticos o coaliciones con los medios de comunicación que hubieran efectuado el registro previsto en este artículo y los contratos se celebrarán con la participación de la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.