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XALAPA, Ver., 8 de octubre de 2015.- Las impugnaciones interpuestas contra la designación que realizó el INE del presidente del consejo general del Organismo Público Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz, José Alejandro Bonilla Bonilla, así como de los consejeros que lo integran, se declararon infundadas.
De esta manera, el miércoles 7 de octubre los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron por unanimidad de votos y sin discusión el acuerdo INE/CG814/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 3 de septiembre, con el que se designó al consejero presidente José Alejandro Bonilla Bonilla y a los consejeros Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz, Juan Manuel Vázquez Barajas, Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández y Jorge Alberto Hernández y Hernández.
La resolución de las impugnaciones interpuestas por los partidos de la Revolución Democrática, Morena y Acción Nacional, así como por los ciudadanos León Vladimir Hernández Ostos, Jorge Miguel Ramírez Pérez y Andrea Doria Ortiz Aguirre, estuvo a cargo del magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien propuso al pleno desestimar los agravios presentados por los demandantes.
Al respecto, los magistrados de la Sala Superior en la sentencia emitida sostuvieron que los consejeros del INE cuentan con la facultad legal y reglamentaria para designar a los consejeros electorales que cumplieron con todos y cada uno de los requisitos legales y que superaron las etapas de la convocatoria relativas a: 1) registro de aspirantes, 2) verificación de requisitos, 3) examen de conocimientos, 4) ensayo presencial, 5) valoración curricular, 6) entrevista, 7) Integración de la lista de candidatos, 8) designaciones.
Establecieron que los consejeros electorales del OPLE de Veracruz resultan idóneos para ejercer el cargo, toda vez que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se contempla restricción alguna con relación a los cargos que cada consejero ostentaba con anterioridad a su designación.
Destacaron que, además de que los demandantes no acreditaron que los consejeros designados tuvieran militancia partidista, este hecho no constituye una prohibición legal para ser integrante del OPLE.