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MÉXICO, DF., 22 de junio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la revisión de los 26 amparos colectivos que fueron promovidos por maestros sindicalizados disidentes para impugnar la Ley General del Servicio Profesional Docente, pero en particular, la evaluación obligatoria y todo lo que ello implica.
Según información de Quadratín México, los proyectos de sentencia, elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, niegan los amparos y declaran como constitucionales los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que detallan las reglas de evaluación para la permanencia en el servicio docente, tanto para los maestros que ya tenían nombramientos antes de la reforma constitucional de septiembre de 2013, como para los de nuevo ingreso.
Hay que recordar que centenares de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) presentaron 26 amparos colectivos en contra de la evaluación magisterial, los cuales ya están siendo analizados por los 11 ministros que integran el pleno de la Suprema Corte.
En el caso concreto, los preceptos impugnados prevén la posibilidad de privar de sus derechos laborales a los docentes que tuvieran nombramiento provisional o definitivo, y que no aprueben las evaluaciones.
En el caso de que se trate de personal con nombramiento definitivo obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el ministro Franco sostuvo que si bien se encuentran obligados a someterse a evaluaciones y, en caso de ser insuficientes los resultados, sujetarse a los procedimientos de regularización, lo cierto es que de no obtener resultado favorable en la tercera evaluación, la consecuencia no es la terminación del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa, sino que serán adscritos para continuar en otras tareas, o bien podrán incorporarse a los programas de retiro que para tal efecto se implementen.
Y cuando se trate de personal con nombramiento provisional obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la obtención de una evaluación suficiente dará lugar a la obtención del nombramiento definitivo.
En caso de ser insuficientes los resultados en la primera y segunda evaluaciones, deberán sujetarse a los procedimientos de regularización, siendo que, si la tercera evaluación refleja un resultado igual, procederá la separación del servicio sin responsabilidad alguna para la autoridad educativa.
El ministro Franco aseveró que no obstante la posibilidad que se establece en dichos preceptos de privar de sus derechos al personal docente que no apruebe las evaluaciones, lo cierto es que no se viola el derecho de audiencia previa, en tanto que para verificar si se transgrede o no dicho derecho, es necesario analizar en forma integral la Ley General del Servicio Profesional Docente y no únicamente los preceptos que estima inconstitucionales los quejosos.
En ese sentido, Franco González Salas propuso a los otros 10 ministros considerar constitucionales no sólo la Ley General del Servicio Profesional Docente, sino también las otras dos legislaciones que se encuentran involucradas: la Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Los amparos no se han resuelto y se espera que el pleno de la Suprema Corte de Justicia se lleve varias sesiones para confirmar su sobreseimiento.
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