Quirino Moreno Quiza/Repechaje
* PAN: PRESIÓN ELECTORERA
Miguel Ángel Yunes Linares, candidato del PAN a diputado plurinominal, y su hijo el senador Fernando Yunes Márquez vienen desplegando una sistemática campaña en contra del gobierno priista de Veracruz, uno recorriendo las cabeceras distritales del estado y el otro desde el Congreso de la Unión, donde el miércoles pasado, en la sesión de la Comisión Permanente, el legislador boqueño armó un bien calculado show mediático-político al presentar un punto de Acuerdo, “de urgente resolución”, para que se exhortara a la PGR a ejercer acción penal en contra de 8 funcionarios estatales señalados como responsables del presunto desvío de 4 mil 600 millones de pesos que en total destinó la Federación a salud y educación del estado durante los cuatro años antepenúltimos.
El diputado xalapeño Alejandro Montano y el senador hidalguense David Penchyna, ambos del PRI, subieron a tribuna para apoyar el exhorto del representante del PAN ya que, en efecto, no se trata de una denuncia del partido blanquiazul sino de la Auditoría Superior de la Federación, un ente autónomo que rinde cuentas al Poder Legislativo. Sin embargo, los dos legisladores priistas coincidieron en que por congruencia su grupo respaldaba el exhorto de Yunes Márquez pero manifestaron su desacuerdo en que se pretendiera presionar a la PGR, ya que expusieron que los procesos ministeriales deben sujetarse a los plazos que determina la ley y no “al contentillo del fragor electoral”.
La maniobra de Yunes Linares y su hijo menor fue muy burda, pues en el documento leído en tribuna por el joven senador del PAN se pretendió implicar a Antonio Ferrari Cazarín, quien en el cierre del sexenio anterior estuvo encargado interinamente de la Sefiplan; el actual director de Patrimonio del Estado es hijo de Ramón Ferrari Pardiño, titular de la Sedarpa, y sobrino de Alfredo Ferrari Saavedra, presidente del CDE del PRI, quienes encabezan un fuerte grupo político que obviamente amenaza el control del feudo yunista en Boca del Río. Pero Yunes Márquez sólo aludió, también, a dos ex funcionarios que ahora andan en campaña: al ex tesorero Tarek Abdalá, del distrito de Cosamaloapan, y al ex Oficial Mayor de la SEV, Edgar Spinoso, de Martínez de la Torre; curiosamente no incluyó al abanderado por Xalapa rural, Adolfo Mota Hernández, muy allegado al líder de los senadores priistas Emilio Gamboa Patrón, cuya administración como secretario de Educación de Veracruz fue cuestionada por su nepotismo, sobre todo por el apoyo que dio a su cuñado Carlos Edher Pérez López, a quien le atribuyen presuntas irregularidades en la coordinación del Programa de Escuelas de Tiempo Completo.
Sin embargo, asesores jurídicos del gobierno del estado refieren que si bien el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su último párrafo, señala la posibilidad de que un servidor público local o federal que maneje o aplique indebidamente los recursos de los Fondos pueda ser juzgado penalmente por la autoridad competente, conforme a las leyes aplicables, el mismo numeral también consigna literalmente: “Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas (…) conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.”
En cuanto al señalamiento de Yunes Márquez, de que “en todas estas denuncias se acredita que los referidos funcionarios desviaron estos recursos realizando movimientos bancarios, primero, con el objeto de ocultar las irregularidades detectadas por esa entidad de fiscalización para después retirar los recursos y depositarlos en cuentas distintas sin que se pudiera acreditar el destino final de los mismos”, los abogados del gobierno estatal remiten al Artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que prevé que “el reintegro de recursos por parte de las dependencias y entidades, éstas últimas respecto de los subsidios y transferencias que reciban, deberá realizarse en conjunto con los rendimientos que se hubieren obtenido” y que “para efectos de lo anterior, no se considerará que se causa daño a la hacienda pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la Tesorería, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la dependencia o entidad correspondiente.”
En ese contexto hacen notar también que los numerales 26 de los Decretos de Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz correspondientes a los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011 señalan que las erogaciones previstas en esos Presupuestos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del año respectivo no podrán ejercerse, y que “en el caso de requerirse el pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los montos establecidos se harán con cargo a las partidas de gasto que correspondan al Presupuesto de Egresos autorizado para el año siguiente, sin que su pago implique la asignación de recursos adicionales.” Además estipulan que “las dependencias y, en su caso, las entidades deberán concentrar en la Secretaría, los recursos financieros no ejercidos”, mientras que el Decreto Número 326 de Presupuesto de Egresos de 2012 establece en su Artículo 48 que “las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2012, serán consideradas como ahorros” y que “en el caso de requerirse el pago de adeudos provenientes de ejercicios anteriores, los montos establecidos se harán con cargo a las partidas de gasto que correspondan al presupuesto de egresos autorizado en el presente decreto, sin que su pago implique la asignación de recursos adicionales.” Y ordena que “las Dependencias y Entidades deberán concentrar en la Secretaría, los recursos financieros ministrados no ejercidos.”
Por tanto, concluyen que aun cuando normas federales imponen el deber de aplicar inexcusablemente los recursos para los fines destinados, el funcionario local encuentra respaldo en la eventual inaplicación de los recursos federales por las disposiciones legales transcritas, entre ellas la Ley de Coordinación Fiscal, en cuyo artículo 49, párrafo segundo, prevé que las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas con arreglo a sus propias leyes.
¿Acaso se habrá equivocado la Auditoría Superior de la Federación en presentar las denuncias ante la PGR o deveras los Yunes del PAN son tan malos abogados? Ya se verá.