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MÉXICO, DF, 12 de enero de 2015.- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el Programa Temporal de Regularización Migratoria para personas extranjeras que hayan llegado a México antes de noviembre de 2012 y tengan intenciones de quedarse temporalmente.
En el documento publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación, se establecen los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el Instituto Nacional de Migración regularice la situación migratoria de estas personas, señala Notimex.
El programa, con vigencia del 13 de enero al 18 de diciembre del año en curso, es aplicable a extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 13 de enero de 2015 se encuentren residiendo en el país en situación migratoria irregular.
Los extranjeros que tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, salvo que desista del mismo; estén sujetos a procedimiento de retorno asistido o deportación o estén sujetos a proceso penal o hayan sido condenados, no podrán apegarse al programa.
Entre los requisitos que deberán presentar al solicitar su regularización están: el formato correspondiente del trámite migratorio de estancia, identificación oficial, documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país, antes del 9 de noviembre de 2012 y documentos que acrediten su domicilio actual.
Para comprobar su residencia en el país, podrán presentar boletos de avión o de autobús que acrediten su internación, pasaporte con sello de ingreso, documento migratorio -en caso de que estancia regular en México-, así como recibos de luz, agua, teléfono u otro servicio.
Una vez reunidos los requisitos, se añade en el programa, la persona extranjera que pretenda regularizar su situación migratoria deberá acudir a las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración (INM).
Si el trámite se hace de manera personal, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien programarla en una hora y fecha determinada, al igual que si lo hace a través de un apoderado. La fecha de comparecencia no podrá superar los 10 días hábiles posteriores a la entrega de la documentación.
El Instituto de Migración contará con un término de 30 días naturales para resolver sobre el trámite de regularización y si la resolución es positiva otorgará al solicitante la condición de estancia de residente temporal por cuatro años.
En la resolución se deberá incluir información sobre el procedimiento y requisitos para obtener la tarjeta de residente temporal, con la cual podrán solicitar permiso para trabajar en el país y el derecho a la preservación de la unidad familiar.
Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria dará un plazo de 30 días hábiles para que el migrante salga del territorio nacional, aunque tendrá derecho de interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que haya surtido efecto la notificación.