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XALAPA, Ver., 3 de diciembre de 2014.- El juez Tercero de Distrito declaró inconstitucional la Ley de Pensiones del Estado, en el tema del salario regulador para fijar pensiones y sobre la aportación del 12 por ciento que tienen que hacer los jubilados y pensionados, informó el diputado y vicepresidente del Congreso del Estado, Cuauhtémoc Pola Estrada.
Al respecto, dijo que tanto el artículo 3 Fracción 14 con relación al artículo quinto transitorio como el artículo 19 con relación al artículo tercero transitorio de la Ley de Pensiones del Estado, son inconstitucionales pues violentan el artículo 123 de la Constitución Política del país.
El diputado local agregó que se resolvieron los primeros juicios de amparo indirectos que trabajadores en activo y pensionados del IPE promovieron en contra de la referida ley, aprobada el 16 de julio de este año y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 21 de julio.
En el caso del artículo 3 Fracción 14 establece el sueldo regulador para calcular la pensión de los jubilados a partir de los últimos 10 años de cotización al IPE y fija como salario regulador, “el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador durante su vida laboral, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor”.
Pola Estrada señalo que resulta contrario a la finalidad esencial de la jubilación que consiste en que el trabajador reciba una cantidad que la permita mantener la calidad de vida que tenía como trabajador en activo.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley de Pensiones del Estado, menciona que “los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica “A”, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica”.
El legislador precisó que ese descuento por sí solo es indebido y violenta el principio de igualdad y de seguridad social; de ahí que resulte la inconstitucionalidad de ambos artículos de la Ley de Pensiones del Estado.