Ruperto Vázquez Ovando/Opinión en línea
* EL CASO ZACATECAS
En el estado de Zacatecas, al igual que en Veracruz, habrá de elegirse Gobernador en el año 2016.
Pero la Legislatura local de aquella entidad, gobernada actualmente también por un priista, Miguel Alonso Reyes, ya adicionó y derogó el pasado 30 de junio alrededor de 17 artículos de la Constitución Política del estado para cumplir puntual y cabalmente con la homologación de las recientes reformas que en materia política-electoral realizó el Congreso de la Unión a la Constitución General de la República.
Al artículo 7, por ejemplo, se le adicionó “laico” y “popular” al régimen interior y forma de gobierno del estado. En el 14 se les concede a los zacatecanos con residencia en el extranjero el derecho a votar por su Gobernador. En el 35 se fijó la fecha para celebrar elecciones el primer domingo del mes de junio, así como las normas para la postulación de candidatos independientes. En el numeral 38 se estableció el principio de máxima publicidad en las funciones del Organismo Público Local Electoral, su integración por un Presidente y 6 Consejeros Electorales, y el periodo de 7 años de duración de su cargo, los cuales serán designados por el Consejo General del INE. En el artículo 42, sobre Justicia Electoral, se determinó que el Tribunal local quedará integrado por 5 Magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante 7 años, los cuales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores; también se le otorgaron facultades para resolver impugnaciones de las elecciones de Ayuntamientos y de Diputados Locales, y de realizar el cómputo final y formular la declaración de validez de las votaciones de Gobernador; además le determinó la facultad de invalidez de las elecciones locales en los siguientes supuestos: exceder el gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los previstos en la ley, y en caso de que reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en campañas.
En el artículo 43, sobre los Partidos Políticos, se fijó el umbral del 3 por ciento de participación para conservar el registro, así como la garantía de la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas. La duración de las campañas será de 60 a 90 días para la elección de Gobernador, y de 30 a 60 días cuando se elijan Diputados Locales o Ayuntamientos.
En el Artículo 45 se fijó el acceso a financiamiento y tiempo en radio y televisión para candidatos independientes. En el 51 se estableció la reelección de Diputados Locales por un periodo. En el 52 se estableció la facultad del INE sobre la distritación, y se estipuló el umbral de 3% para tener derecho a legisladores por el Principio de Representación Proporcional así como el impedimento para que ningún partido tenga más de 18 diputados en la Legislatura, por ambos principios. En el artículo 53 se establecieron los requisitos para ser Diputado, y en el numeral 65 quedó señalada la facultad de la Legislatura para expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el estado la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral.
El artículo 68 fue derogado para quitar la facultad a la Comisión Permanente del Congreso Local para nombrar a los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral. En el numeral 87 se estableció la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, que dependerá de la Procuraduría de Justicia del Estado, y cuyo titular será designado por el Gobernador y ratificado por las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del estado, el cual podrá ser removido por el Titular del Poder Ejecutivo.
En los artículos 90, 102 y 103 ya no se establece la permanencia del Tribunal de Justicia Electoral como parte del Poder Judicial del Estado. Y en el artículo 118 quedó prevista la reelección de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, hasta por un periodo constitucional.
Pero lo más interesante de estas reformas constitucionales en el estado de Zacatecas es que en el artículo transitorio Décimo Cuarto quedó estipulado que “por única ocasión, el Titular del Ejecutivo que sea electo en el proceso electoral del año 2016, durará en su encargo cinco años y se realizará elección de Gobernador en el año 2021, para dar cumplimiento al artículo 116 fracción IV inciso n) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, mientras que el transitorio Décimo Tercero establece también que “por única ocasión, los integrantes de Legislatura del estado que sean electos en el proceso electoral del año 2016 durarán en su encargo dos años y se realizarán elecciones de Diputados en el año 2018”, para homologarla igualmente con la misma reforma constitucional federal.
Estas modificaciones son totalmente coincidentes con las dos propuestas que ha venido planteando el senador y aspirante priista a la gubernatura de Veracruz, Héctor Yunes Landa: que la homologación que la Constitución General de la República obliga a todas las entidades se ajuste aquí con Diputados locales de un bienio y Gobernador de cinco años.
La lógica más elemental sugeriría que las entidades en similares circunstancias a las de Zacatecas deberían legislar en el mismo sentido, sin embargo en Veracruz la Reforma Electoral se ha tenido que posponer debido a la intensidad que hasta finales de junio venía cobrando el debate mediático ante el manifiesto rechazo de algunos aspirantes del PRI y PAN a la gubernatura que abiertamente se oponen a la presunta intentona del grupo en el poder de elegir al siguiente Gobernador para un periodo de dos y no de cinco años, a fin de homologar la elección del titular del Poder Ejecutivo del estado con el proceso electoral federal de 2018 en vez del 2021.