Cierren casas y no salgan, pide Gobierno de Tecpan tras enfrentamientos
La resolución detalla que “la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser (…) conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7”, es decir, para personas morales, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, y para personas físicas a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, explicó a El Financiero que «a partir del mes de enero se va a presentar solamente la balanza de comprobación, que es un resumen de cómo se ha movido la cuenta de efectivo, la cuenta de pasivo, la cuenta de capital o de resultados, y son movimientos de cuentas en un primero y segundo nivel muy sencillo. Agregó que se pide al contribuyente que convierta el documento a versión digital y lo envíe cada mes al SAT.
Cabe recordar que contabilidad electrónica es una obligación para los que desempeñan una actividad económica y deben reportarla en términos de las disposiciones fiscales. «Estamos hablando desde la contabilidad más básica y más simple, que es la de quien tiene arrendamiento y honorarios, pero también de las personas físicas con actividad empresarial, que tienen una contabilidad un grado más complejo y quien hoy es persona moral, sociedad mercantil, cuya actividad económica tiene todavía una contabilidad mucho más completa».
Dijo que son expresiones distintas de la contabilidad, que se compone desde los cheques, las facturas, balanzas de comprobación, acuerdos de administración, contratos, de las pólizas y de una serie de documentos que permiten reflejar ahí todo el efecto fiscal y financiero que tiene una empresa.