XALAPA, Ver., 14 de mayo de 2019.- Con 34 votos a favor de los grupos legislativos de Morena, Del Lado Correcto de la Historia, PRI-PVEM y MC-PRD, y 11 en contra del PAN, el Congreso de Veracruz aprobó la minuta remitida por el Senado de la República, conocida como la Reforma Educativa.

Con este proyecto de decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

En la tercera sesión, del segundo periodo ordinario, se puso a consideración del Pleno este Dictamen y tras lograrse la aprobación el Estado de Veracruz se suma a Morelos, Colima, Tabasco, Zacatecas, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Campeche, Chihuahua, Sinaloa y Nayarit, entidades que ya han aprobado la reforma educativa.

La reforma educativa señala que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

De igual forma refiere que las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

A través del artículo segundo transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.