Dante Delgado está libre de cáncer, fue extirpado en agosto
MÉXICO, DF, 8 de septiembre de 2015.- Con ocho votos a favor y dos en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que cada entidad puede establecer requisitos para registrar candidaturas independientes, como es el caso de Tamaulipas, donde avaló que se pida 3 por ciento de las firmas del padrón.
“El Artículo 35 de la Constitución federal sólo ordena a los estados regular este tipo de candidaturas, sin fijar otros lineamientos o topes en cuanto el apoyo ciudadano que deben probar para acceder al registro”.
Consideró válido obligar al aspirante a candidato independiente a anexar copias de las credenciales de elector de todas las personas que lo apoyan, pues al igual que en casos previos, los ministros señalaron que no es una petición excesiva ni desproporcionada.
Sin embargo, la Corte invalidó el Artículo 45 de la Ley Electoral de Tamaulipas, el cual señala que sólo las personas que firmaron para lograr el registro del candidato pueden hacerle aportaciones económicas durante la campaña. Lo anterior se dio tras discutir acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, PAN y Morena contra diversos aspectos de la reforma electoral en dicha entidad.
El requisito de 3 por ciento es aplicable a todas las elecciones locales en Tamaulipas, desde gobernador hasta, y en semanas recientes ha sido objeto de debate público por la intención de otros Congresos, como el de Puebla, de exigir el mismo porcentaje.
«Tamaulipas tiene un padrón abultado de más de 2 millones de electores, el número que se exige de 3 por ciento es mucho mayor al que se pide para formar un partido político», afirmó el ministro Fernando Franco.
Los ministros Alfredo Gutiérrez y Sánchez Cordero destacaron que el apoyo económico es una forma de ejercicio de la libertad de expresión, por lo que debe estar abierto a cualquier ciudadano interesado.
Con información de El Reforma